domingo, 15 de noviembre de 2009

¿Como esta Integrado el Tribunal Federal Electoral?

De acuerdo con la estructura orgánica del TRIFE, éste se integra por la SalaSuperior y las Salas Regionales en las cinco circunscripciones plurinominales enque se divide el país.

“La Sala Superior, su instalación es permanente, tiene su sede en el DistritoFederal, tiene competencia para conocer y resolver en forma definitiva einatacable, de impugnaciones a las elecciones federales de diputados, senadores,y Presidente de la República...
El Tribunal Electoral cuenta con cinco Salas Regionales, mismas que soninstaladas a más tardar en la semana en que inicie el Proceso Electoral Federalordinario para entrar en receso a la conclusión del mismo. Su sede son lassiguientes cinco ciudades, que son cabecera de cada una de las circunscripciones plurinominales en que se divide el país: en Guadalajara se encuentra la cabecera de la I circunscripción; en Monterrey la II; en Xalapa la III; en el Distrito Federal laIV, y en Toluca la V.

Cada una de las Salas Regionales, en el ámbito de su jurisdicción, tiene competencia para conocer y resolver, de impugnaciones a las elecciones federales de Diputados, Senadores y Presidente de la República, así como enúnica instancia, del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano”.

¿Como esta integrada la Suprema Corte de Justicia de la Nacion?



Ministro Presidente Guillermo I. Ortiz Mayagoitia








Ministro Mariano Azuela Güitrón








Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano







Ministro José Ramón Cossío Díaz








Ministro José Fernando Franco González Salas








Ministro Genaro David Góngora Pimentel








Ministro José de Jesús Gudiño Pelayo










Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos








Ministra Olga María del Carmen Sánchez Cordero de García Villegas











Ministro Juan N. Silva Meza






Ministro Sergio Armando Valls Hernández

martes, 10 de noviembre de 2009

No habrá doble puente por el 20 de Noviembre

El vicepresidente del Senado rechazó que se vaya descansar los dos fines de semana largos
El vicepresidente del Senado, Francisco Arroyo Vieira, informó que el sólo se descansará el 16 de noviembre, con motivo del aniversario de la Recolisión Mexicana, y no el 16 y 20, como proponía la Cámara de Diputados.

En entrevista para Frente al país, en Imagen 90.5, el senador guanajuatense comentó que la versión de que habría dos puentes con este motivo es errónea y que sólo se otorgará el 16 de noviembre como día de asueto.

Aseguró que esto se dictaminará y votará el jueves, y se devolverá a los diputados, por lo que confía en que ya no insistirán en este punto.

Dijo que “el país está como para trabajar, no estamos como para perder el tiempo”.
Recordó que la 59 Legislatura en la Cámara de Diputados realizó cambios con relación a los fines de semana largos para favorecer al turismo, fundamentalmente los destinos cercanos al Distrito Federal.

Por ello, cuando el día feriado caía entre semana, se estableció cambiarlo a los lunes, un poco a la manera de los americanos.

domingo, 8 de noviembre de 2009

¿Como está integrado el consejo de la judicatura?

De conformidad con el artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal está integrado por siete miembros, uno de los cuales es el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien lo es también del Consejo.
Tres consejeros son miembros del Poder Judicial, designados por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, de entre los magistrados de Circuito y los jueces de Distrito; los otros tres consejeros son personas que se han distinguido en el ejercicio de actividades jurídicas, y de los cuales dos son electos y designados por el Senado de la República y uno por el Presidente de la República.
Con excepción del presidente del Consejo de la Judicatura Federal, los consejeros son nombrados por cinco años; su sustitución se hace de manera escalonada y no pueden ser nombrados para un nuevo periodo.

domingo, 11 de octubre de 2009



ARTICULO 27. LA PROPIEDAD DE LAS TIERRAS Y AGUAS COMPRENDIDAS DENTRO DE LOS LÍMITES DEL TERRITORIO NACIONAL, CORRESPONDE ORIGINARIAMENTE A LA NACION, LA CUAL HA TENIDO Y TIENE EL DERECHO DE TRANSMITIR EL DOMINIO DE ELLAS A LOS PARTICULARES, CONSTITUYENDO LA PROPIEDAD PRIVADA.


II. LAS ASOCIACIONES RELIGIOSAS QUE SE CONSTITUYAN EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 130 Y SU LEY REGLAMENTARIA TENDRAN CAPACIDAD PARA ADQUIRIR, POSEER O ADMINISTRAR, EXCLUSIVAMENTE, LOS BIENES QUE SEAN INDISPENSABLES PARA SU OBJETO, CON LOS REQUISITOS Y LIMITACIONES QUE ESTABLEZCA LA LEY REGLAMENTARIA.


III. LAS INSTITUCIONES DE BENEFICENCIA, PUBLICA O PRIVADA, QUE TENGAN POR OBJETO EL AUXILIO DE LOS NECESITADOS, LA INVESTIGACION CIENTIFICA, LA DIFUSION DE LA ENSEÑANZA, LA AYUDA RECIPROCA DE LOS ASOCIADOS, O CUALQUIER OTRO OBJETO LICITO, NO PODRAN ADQUIRIR MAS BIENES RAICES QUE LOS INDISPENSABLES PARA SU OBJETO, INMEDIATA O DIRECTAMENTE DESTINADOS A EL, CON SUJECION A LO QUE DETERMINE LA LEY REGLAMENTARIA.


IV. LAS SOCIEDADES MERCANTILES POR ACCIONES PODRAN SER PROPIETARIAS DE TERRENOS RUSTICOS PERO UNICAMENTE EN LA EXTENSION QUE SEA NECESARIA PARA EL CUMPLIMIENTO DE SU OBJETO.
EN NINGUN CASO LAS SOCIEDADES DE ESTA CLASE PODRAN TENER EN PROPIEDAD TIERRAS DEDICADAS A ACTIVIDADES AGRICOLAS, GANADERAS O FORESTALES EN MAYOR EXTENSION QUE LA RESPECTIVA EQUIVALENTE A VEINTICINCO VECES LOS LIMITES SEÑALADOS EN LA FRACCION XV DE ESTE ARTICULO. LA LEY REGLAMENTARIA REGULARA LA ESTRUCTURA DE CAPITAL Y EL NUMERO MINIMO DE SOCIOS DE ESTAS SOCIEDADES, A EFECTO DE QUE LAS TIERRAS PROPIEDAD DE LA SOCIEDAD NO EXCEDAN EN RELACION CON CADA SOCIO LOS LIMITES DE LA PEQUEÑA PROPIEDAD. EN ESTE CASO, TODA PROPIEDAD ACCIONARIA INDIVIDUAL, CORRESPONDIENTE A TERRENOS RUSTICOS, SERA ACUMULABLE PARA EFECTOS DE COMPUTO. ASIMISMO, LA LEY SEÑALARA LAS CONDICIONES PARA LA PARTICIPACION EXTRANJERA EN DICHAS SOCIEDADES.
LA PROPIA LEY ESTABLECERA LOS MEDIOS DE REGISTRO Y CONTROL NECESARIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO POR ESTA FRACCION.


V. LOS BANCOS DEBIDAMENTE AUTORIZADOS, CONFORME A LAS LEYES DE INSTITUCIONES DE CREDITO, PODRAN TENER CAPITALES IMPUESTOS SOBRE PROPIEDADES URBANAS Y RUSTICAS DE ACUERDO CON LAS PRESCRIPCIONES DE DICHAS LEYES, PERO NO PODRAN TENER EN PROPIEDAD O EN ADMINISTRACION MAS BIENES RAICES QUE LOS ENTERAMENTE NECESARIOS PARA SU OBJETO DIRECTO.


Comentario:

Con respecto al artículo 27, fracción ll, lll, VI Y V:


Señala que únicamente la nación por ser esta la dueña del territorio nacional es la única facultada para otorgar extensión territorial a los particulares que se constituyan en instituciones de beneficencia pública o privada de quienes podrán tener capacidad para adquirir el dominio en calidad de propiedad privada.
Señalando este articulo que únicamente podrán adquirir la extensión necesaria para cumplir con el objeto social por la cual fueron creadas.


miércoles, 30 de septiembre de 2009

¿Por qué crees que existe el estado?


Porque es necesario que el territorio sea regido por normas para obtener el bien público, y ya que el estado es una sociedad establecida en el territorio, tiene que estar regida por el orden jurídico.

El estado es una unidad de carácter institucional que en el territorio adquiere el uso de la fuerza legal.

Es importante que el estado exista por que sin él las sociedades no estarían manejadas mediante una ley jurídica y esto implica que el pueblo se descontrole y en sí que no exista un orden.

jueves, 24 de septiembre de 2009

♥ (( ¿Qué es para mí ser mexicano? )) ♥